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Formación de acceso a la distribución de seguros Nivel 1

  • Metodología: Mixta
  • Área temática: Programas de especialización
  • Carga lectiva: 300 horas
  • Estado: En Curso
  • Fecha:
  • Precio adherida *: 1.540 €
  • Bonificable:

* Si no perteneces al conjunto de entidades adheridas, consulta tu precio con ICEA

ICEA es entidad autorizada por la DGSyFPpara la organización, impartición y certificación de la Formación de Acceso a la Distribución de Seguros NIVEL 1 de forma permanente, de acuerdo con los preceptos establecidos en:

  • Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
  • Real Decreto 287/2021 de 20 de abril.
  • Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSyFP.

Objetivos:

Obtener la certificación necesaria para el ejercicio y gestión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

El itinerario formativo introduce al alumno en el conocimiento en profundidad del sector asegurador desde el punto de vista de la distribución. Se partirá de una visión general del sistema financiero español, pasando por la normativa que afecta de forma directa al seguro, los tipos de seguros No vida, los llamados IBIP'S y para finalizar una visión completa de la empresa aseguradora.

Dirigido a:

Todas las personas interesadas en obtener la certificación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la realizacion de tareas de distribución de seguros y otras personas definidas en el Real Decreto 3/2020 de 4 febrero.

1. La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Los corredores de seguros y de reaseguros que revistan la forma de personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas.

3. La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros.

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